Nuevo Rotulado Nutricional Colombia Según Resolución 810 del 16 de Junio de 2021

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07 JUL 2021

Nuevo Rotulado Nutricional Colombia Según Resolución 810 del 16 de Junio de 2021


 

 

 

Food_Labels

 

El principal objetivo de la nueva normatividad es que la información nutricional que está en la etiqueta se presente de forma clara y comprensible para el consumidor.

Así como evolucionar el marco normativo actual, pasando de acciones voluntarias a obligatorias. Se determinó incluir el sello frontal de advertencia, el cual será monocromático con reporte de alto en azúcares añadidos, sodio y/o grasas saturadas. Los límites para establecer estos criterios en el país están armonizados con la tendencia regulatoria regional.

Con esta propuesta se busca también rediseñar la tabla nutricional haciéndola más simple, así como el aumento de su tamaño para facilitar su lectura. Es necesario además presentar el contenido de nutrientes por 100 gramos o 100 mililitros y por porción. Se tiene un tiempo de transitoriedad de 18 meses a partir de la publicación (16 de Junio de 2021) es decir que su obligatoriedad comenzará en Diciembre de 2023, los fabricantes que deseen ajustar la información nutricional en las etiquetas antes del tiempo de transitoriedad lo pueden hacer sin embargo deben dar total cumplimiento a lo exigido en la nueva resolución. 

Las siguientes son las imágenes del sello frontal de advertencia del envase y/o etiqueta de los alimentos:

Sello Frontal de Advertencia

Sello Frontal de Advertencia

La forma de destacar las características nutricionales será incluyendo sellos en la etiqueta, los cuales consistirán en un símbolo circular de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto  “ALTO EN”, seguido de “GRASAS SATURADAS “ O “SAL/SODIO” Y/O “AZUCARES AÑADIDOS” de manera individual  o con 2 o 3 sellos (según corresponda) (art.32.1).

 

Nutrientes de Declaración Obligatoria

Deberán declararse obligatoriamente en la tabla nutricional, el valor energético y las cantidades de los nutrientes que se indican a continuación, por 100g de alimento y por porción para alimentos sólidos y por 100mL de producto y por porción para alimentos líquidos (art.10.7). 

Energía, Proteína, Grasa Total, Grasa saturada, Grasa trans, Carbohidratos totales, Azucares totales, Azucares añadidos, Fibra dietaría, Sodio, Vitamina A, Vitamina D, Hierro, Zinc, Calcio.

Los nutrientes Vitamina D, Zinc y  Azucares añadidos pasan a ser nutrientes de declaración  obligatoria
Los nutrientes  Vitamina C y colesterol pasan a Nutrientes de declaración voluntaria

Nuevo Formato Vertical Estandar (art.30.1)

Tabla Nutricional

 

 

Métodos Analíticos  

Para determinar el contenido de nutrientes, se debe garantizar que los métodos analíticos utilizados cumplan con los requisitos particulares para su uso específico, utilicen metodologías avaladas por organismos internacionales, regionales o nacionales competentes en este campo lo cual será verificado  por la autoridad sanitaria (art.10.6c).

 

ALS tiene a disposición de la industria Alimentaria la realización de todos los ensayos reglamentados en el nuevo reglamento de etiquetado nutricional y se encuentra en la capacidad de cumplir con los nuevos requisitos técnicos exigidos en la resolución utilizando métodos referentes y métodos propios que cumplen con los requisitos particulares para su uso, es decir, se encuentra verificados (métodos referentes) o validados (métodos propios). 

Para más información sobre esta nueva normatividad, contacte a Elena Pérez, elena.perez@alsglobal.com o Ebet Jimenez, ebet.jimenez@alsglobal.com

 

Fuentes: 

https://www.minsalud.gov.co

Resolución 810 de 2021